La federación

Estatutos

Los estatutos de la asociación, otorgados ante un notario de Bruselas y publicados en los Anexos del Boletín Oficial belga.

Forma jurídica
Asociación internacional sin ánimo de lucro (AISBL) de derecho belga
N.º de empresa
535.772.867
Constituida
4 April 2013, before Matthieu Derynck, notario asociado, Bruselas
Publicada
27 de junio de 2013, Anexos del Monitor Belga
Domicilio social
Rue Leys 18, 1000 Brussels, Bélgica
El texto siguiente se transcribió de la escritura digitalizada, que no contiene capa de texto. Las grafías e incoherencias del original se mantienen tal cual. Los dos documentos de origen siguen disponibles: Escritura notarial, inglés (PDF) Boletín Oficial belga, francés (PDF)

Esta traducción se ofrece a título de cortesía. Solo da fe la escritura inglesa otorgada ante el notario de Bruselas, cuya versión francesa se publicó en los Anexos del Monitor Belga.

Estatutos

Preámbulo

INTERNATIONAL FEDERATION OF DASEINSANALYSIS Asociación internacional sin ánimo de lucro, En Bruselas (1000 Bruselas), rue Leys 18

CONSTITUCIÓN — NOMBRAMIENTOS

EN EL AÑO DOS MIL TRECE. El cuatro de abril.

Ante Matthieu DERYNCK, notario asociado de Bruselas. En su notaría, en Bruselas, rue de l’Association, 30.

-* HAN COMPARECIDO *-

  1. D. Hans Dieter FOERSTER, nacido en Graz (Austria), el 22 de julio de 1944, con domicilio en 1090 Viena (Austria), Schwarzspanierstraße 15/8/1/11, representado por D. Ado HUYGENS, en adelante mencionado, en virtud de un poder privado que quedará unido a las presentes.
  2. D. Josef JENEWEIN, nacido en Innsbruck (Austria), el 28 de enero de 1970, con domicilio en 8704 Herrliberg (Suiza), Seestrasse 113, representado por D. Ado HUYGENS, en adelante mencionado, en virtud de un poder privado que quedará unido a las presentes.
  3. D. Alain, llamado Ado, HUYGENS, nacido en Bruselas, el 16 de mayo de 1957, con domicilio en 1000 Bruselas, rue Leys 18.

En adelante denominados: «los comparecientes».

Los comparecientes nos han requerido para otorgar por las presentes los estatutos de una asociación internacional sin ánimo de lucro que declaran haber constituido conjuntamente conforme a la ley de veintisiete de junio de mil novecientos veintiuno, bajo la condición suspensiva de aprobación por el Ministerio de Justicia.


-* ACTA CONSTITUTIVA *-

TÍTULO I: Denominación, Domicilio, Objeto, Duración

Artículo 1: Denominación La asociación se denomina: «International Federation of Daseinsanalysis» (en adelante «IFDA»).

Artículo 2: Domicilio social El domicilio social se establece en Bruselas (1000 Bruselas), rue Leys 18, partido judicial de Bruselas.

Artículo 3: Fin — actividades El objeto de la IFDA es:

  • Desplegar y dar a conocer la esencia de la Daseinsanalyse;
  • Favorecer la creación de asociaciones nacionales y proporcionarles unas directrices mínimas dentro de las cuales puedan desarrollarse;
  • Federar las asociaciones nacionales daseinsanalíticas en una asociación internacional;
  • Promover la enseñanza y la investigación en los ámbitos daseinsanalítico, de la fenomenología, de la antropología y de la terapia daseinsanalítica;
  • Organizar seminarios, conferencias, cursos y congresos;
  • Apoyar publicaciones científicas y reseñas de orientación daseinsanalítica;
  • Establecer contactos con otras escuelas psicoterapéuticas y filosóficas;
  • Difundir la Daseinsanalyse en el mundo científico, clínico y psicoterapéutico.

Con vistas a alcanzar su fin, la IFDA podrá en particular organizar toda clase de actos, tales como exposiciones, conferencias, coloquios, seminarios, y en general desarrollar todas las actividades que contribuyan directa o indirectamente a la realización del fin desinteresado antes mencionado, incluidas, dentro de los límites de las disposiciones legales, actividades comerciales lucrativas accesorias cuyo producto se destinará íntegramente a la realización de su fin desinteresado.

Artículo 4: Duración La IFDA se constituye por tiempo indefinido.

TÍTULO II: Miembros

Artículo 5: Miembros El número de miembros es ilimitado. La IFDA se compone de cinco clases distintas de miembros:

5.1 Miembro efectivo: esta categoría se compone de:

  • a) miembro efectivo colectivo: asociaciones o instituciones de orientación daseinsanalítica reconocidas por la IFDA (International Federation of Daseinsanalysis). Un miembro efectivo colectivo está representado por dos miembros efectivos oficiales designados por su junta directiva y aprobados por la junta directiva de la IFDA —llamados delegados— que pueden participar en la asamblea general y votar. Todos los miembros efectivos de un miembro efectivo colectivo pueden participar en la asamblea general pero no pueden votar. El reglamento de régimen interno determina las condiciones de designación de los delegados.
  • b) Miembro efectivo temporal individual: personas físicas de países sin asociación nacional reconocida por la IFDA. Él o ella puede participar en la asamblea general y votar. Habrá un solo miembro efectivo temporal individual por país.
  • c) miembros de la junta directiva.

El reglamento de régimen interno determina el número de miembros efectivos.

5.2 Miembro afiliado individual: personas físicas de países sin asociación nacional reconocida por la IFDA y para los que ya se ha designado un miembro efectivo temporal individual. Pueden participar en la asamblea general pero no tienen derecho de voto.

5.3 Miembro de apoyo: personas, asociaciones o sociedades que deseen apoyar económicamente a la IFDA. Pueden (una persona por cuota) participar en la asamblea general en calidad de observador y no tienen derecho de voto.

5.4 Miembro de honor: La asamblea general podrá, a propuesta de la junta directiva (en adelante la «J.D.»), nombrar miembro de honor a cualquier persona física que haya adquirido mérito en el sector de la Daseinsanalyse. Los miembros de honor pueden participar en la asamblea general pero no tienen derecho de voto, salvo decisión en contrario de la A.G.

Artículo 6: Condiciones y formalidades de admisión Para llegar a ser miembro según lo definido en 5.1., 5.2., 5.3., 5.4., el candidato ha de presentar una solicitud escrita a la junta directiva especificando la categoría a la que desea pertenecer. La asamblea general decidirá sobre su admisibilidad.

Artículo 7: Condiciones y formalidades de salida La condición de miembro se pierde por dimisión, expulsión de un miembro persona jurídica o física, o disolución del miembro persona jurídica.

I. Dimisión La dimisión ha de presentarse por escrito a la junta directiva antes del final de un ejercicio social. Todo miembro que no abone su cuota en el plazo de tres (3) meses desde el recordatorio enviado por carta certificada se considerará dimisionario.

II. Expulsión La asamblea general, reuniendo a la mitad de los miembros, decidirá por mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes o representados excluir a un miembro culpable de una falta grave contra el objeto de la IFDA y las leyes del honor y del decoro. Antes de esta decisión, la asamblea general oirá la defensa del interesado o de su representante.

Artículo 8: Cuotas El reglamento de régimen interno (en adelante el «R.R.I.») especificará el importe de las cuotas de los miembros. El importe de la cuota podrá diferir según las categorías de miembros y según se trate de persona física o jurídica.

TÍTULO III: Asamblea general (A.G.)

Artículo 9: Composición La asamblea general (en adelante «A.G.»), órgano supremo de decisión de la IFDA, está compuesta por todos los miembros de la IFDA con derecho de voto y está presidida por el presidente o, en caso de ausencia, por el primer vicepresidente. En cuanto a los miembros efectivos colectivos, cada asociación tiene derecho a designar dos delegados como máximo por país. Solo estos delegados pueden votar en nombre de su asociación. Solo los miembros efectivos mencionados en el punto 5.1. pueden votar. Un miembro efectivo puede actuar como apoderado de otro miembro efectivo del mismo país. Cada miembro efectivo solo puede ostentar un poder.

Artículo 10: Competencias La asamblea general es el órgano de control y de aprobación de la gestión de la IFDA por la junta directiva. Está investida del poder que le otorgan la ley o los presentes estatutos. Sus competencias son, entre otras:

  • 10.1: Modificar los estatutos por mayoría de dos tercios;
  • 10.2: Nombrar, suspender o expulsar a los miembros efectivos, al presidente o a un miembro de la junta directiva por mayoría de dos tercios;
  • 10.3: Dar el visto bueno ético por mayoría simple;
  • 10.4: Dar el visto bueno financiero por mayoría simple;
  • 10.5: Disolver la IFDA y nombrar a los liquidadores por mayoría de dos tercios.

Artículo 11: Convocatorias — deliberaciones Todos los miembros son convocados por correo electrónico al menos una vez cada tres años por la junta directiva, al menos en el mes anterior a la asamblea general. La convocatoria ha de especificar la fecha, el lugar, el horario y el orden del día. Si un miembro efectivo tiene alguna sugerencia o desea añadir un nuevo punto al orden del día, ha de indicarlo por carta o correo electrónico al secretario o al presidente a más tardar 10 días antes de la reunión. Un tercio de los miembros o la mitad de la junta directiva puede solicitar en cualquier momento una asamblea general extraordinaria. Esta ha de reunirse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. La asamblea general queda válidamente constituida si dos tercios de los miembros efectivos están presentes o representados. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los votos, salvo que los presentes estatutos dispongan otra cosa.

Artículo 12: Actas Salvo para las escrituras notariales, para cada asamblea general el secretario ha de redactar un informe de cada reunión y enviarlo a los miembros efectivos al menos un mes antes de la siguiente reunión. El primer punto del orden del día de la A.G. es siempre la lectura y la aprobación del último informe. Ha de ser firmado por la mesa de la junta directiva presente. Todo miembro efectivo puede consultar el registro donde se recogen todos los informes. Los acuerdos adoptados por las asambleas generales que revistan interés particular para todos los miembros se pondrán en su conocimiento por correo electrónico. Los acuerdos que interesen a terceros se les comunicarán en forma de extractos.

Artículo 13: Voto Cada miembro efectivo dispone de un voto. En caso de empate en una votación, el voto del presidente es de calidad.

Artículo 14: Modificación de los estatutos La modificación de los presentes estatutos puede realizarse sobre la base de una propuesta de cualquier miembro efectivo, que indicará los cambios a la junta directiva, la cual los trasladará a la asamblea general, previa consulta a la junta directiva y/o al presidente. Toda decisión de modificar los estatutos se adoptará válidamente por mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes o representados.

TÍTULO IV: Junta directiva (J.D.)

Artículo 15: Composición Sin perjuicio del Título IIIV, la IFDA es gestionada por la junta directiva, formada por 5 a 15 miembros efectivos designados por la asamblea general. Cada miembro efectivo puede enviar su candidatura por correo electrónico o carta a la J.D. Con excepción del presidente, que es elegido por la asamblea general, la junta designa su mesa de entre sus miembros: tesorero, secretario y vicepresidente(s).

Artículo 16: Competencias La junta directiva dispone de amplios poderes en cuanto a la administración y la gestión de la IFDA. Además, la junta directiva ejerce todos los poderes que no estén expresamente reservados a la asamblea general por la ley o por los presentes estatutos.

Artículo 17: Deliberaciones Un miembro de la junta impedido de asistir a una reunión puede designar a otro miembro de la junta como su apoderado por carta ordinaria, correo electrónico, telegrama, fax o por cualquier medio electrónico, siempre que pueda imprimirse para unirse al acta y que el apoderado confirme la recepción del mandato electrónico, a fin de representarlo y votar en su nombre. No obstante, ningún miembro de la junta podrá representar así a más de dos de sus compañeros. La junta directiva solo queda legalmente constituida para tomar decisiones si dos tercios de sus miembros están presentes o representados, incluyendo al menos al presidente o al primer vicepresidente provisto de un poder del presidente, o por la mesa de la junta directiva, que incluye siempre al menos al presidente o al primer vicepresidente provisto de un poder del presidente, al tesorero, al secretario y a dos miembros de la junta directiva. Sus decisiones se adoptan por mayoría de los votos de los directivos presentes o representados.

Artículo 18: Gestión diaria La junta directiva se encarga de la gestión diaria de la IFDA.

Artículo 19: Duración de los mandatos Los administradores son elegidos por cuatro años por la asamblea general, por mayoría de dos tercios de sus miembros. No hay restricciones en cuanto a la renovación de los mandatos. Un mandato se renueva automáticamente salvo petición expresa del directivo. Los directivos pueden ser revocados por la asamblea general en cualquier momento. El mandato del directivo termina de inmediato si el miembro de la junta en cuestión pierde su condición de miembro de pleno derecho por cualquier razón. El administrador ha de implicarse en la IFDA estando presente al menos una vez cada tres años en una reunión.

Artículo 20: Representación La IFDA queda válidamente representada en juicio y fuera de él por dos miembros de la junta actuando conjuntamente. Dentro de los límites de sus mandatos, queda válidamente representada por apoderados especiales. La junta directiva puede designar expertos o comisiones para tareas especiales. En caso de litigio o pleito, el presidente o su representante ha de defender la reputación de la IFDA.

Artículo 21: Convocatorias La junta directiva es convocada por el presidente al menos una vez al año, lo que puede inscribirse en la organización de una asamblea general. La convocatoria ha de especificar la fecha, el lugar, el horario y el orden del día. Si un miembro de la junta directiva tiene una sugerencia para los varios o desea formular una observación, ha de indicarlo por correo electrónico o carta al secretario y al presidente.

Artículo 22: Suspensión de un miembro En caso de urgencia, la junta directiva puede votar por mayoría absoluta la suspensión provisional de un miembro, suspensión que ha de ser ratificada por la siguiente asamblea general.

Artículo 23: Actas Para cada junta directiva, el secretario ha de redactar un informe y enviarlo a sus miembros al menos en el mes anterior a la siguiente junta directiva. El primer punto del orden del día de la reunión siguiente es siempre la lectura y la aprobación por mayoría simple del último informe. Ha de ser firmado por la mesa de la junta directiva. Todo miembro efectivo, así como cualquier miembro de la junta, puede consultar el registro donde se recogen todos los informes.

Artículo 24: Derechos de los miembros de la junta directiva Los miembros de la junta directiva tienen en la asamblea general los mismos derechos de voto que todos los demás miembros.

TÍTULO V: Reglamento de régimen interno

Artículo 25: Reglamento de régimen interno La junta directiva redacta un reglamento de régimen interno que ha de ser ratificado por cada asamblea general cada vez que dicho reglamento se modifique.

TÍTULO VI: Cuentas y presupuesto

Artículo 26: Ejercicio contable El ejercicio contable comienza el 1 de enero para terminar el 31 de diciembre. Las cuentas anuales del ejercicio anterior se someten cada año a la aprobación de la asamblea general ordinaria más próxima siguiente al cierre de las cuentas. El tesorero propone cada año a la junta, para su aprobación, la contabilidad, que será ratificada al menos una vez cada tres años por la asamblea general.

Artículo 27: Presupuesto La junta directiva, representada por su tesorero, propone el presupuesto del año siguiente a la votación de la asamblea general.

TÍTULO VII: Disolución, liquidación

Artículo 28 La disolución requiere un acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de la asamblea general. La asamblea general nombrará al o a los liquidadores, fijará sus poderes y el modo de disolución.

Artículo 29 Tras el saneamiento de las pérdidas, el activo neto se destinará a una fundación benéfica o a una asociación sin ánimo de lucro cuyo fin sea lo más próximo posible al de la IFDA y que ha de ser desinteresada.

TÍTULO VIII: Disposición transitoria

La IFDA es gestionada por la junta directiva, formada por 3 miembros efectivos, llamados directivos, hasta la primera asamblea general extraordinaria que tendrá lugar en 2014.


-* DISPOSICIONES FINALES *-

Los fundadores, presentes o representados como se ha indicado, adoptan por unanimidad las decisiones siguientes, que solo surtirán efecto a partir de la adquisición por la IFDA de la personalidad jurídica.

A. Nombramiento de los primeros miembros de la junta. Por excepción al artículo 15 de los estatutos, el número de miembros de la junta se fija inicialmente en tres (3) hasta la primera asamblea general extraordinaria. Se nombran miembros de la junta a las siguientes personas:

  1. D. Hans Dieter FOERSTER, antes citado, representado por D. Alain, llamado Ado, HUYGENS, como se ha indicado.
  2. D. Josef JENEWEIN, antes citado, representado por D. Alain, llamado Ado, HUYGENS, como se ha indicado; y,
  3. D. Alain, llamado Ado, HUYGENS, antes citado.

Los mandatos de los miembros de la junta se renovarán automáticamente al término del período de cuatro años previsto en el artículo 19 de los estatutos, salvo petición expresa del directivo. Dos miembros de la junta actuando conjuntamente representan válidamente a la asociación. Los miembros de la junta no serán remunerados por sus funciones.

B. Auditores No se nombra auditor alguno, al estimarse que la sociedad no cumplirá, durante su primer ejercicio social, los criterios enunciados en el artículo 17 de la ley de 27 de junio de 1921 relativa a las asociaciones sin ánimo de lucro.

C. Presidente de la junta directiva — secretario. Las personas aquí nombradas miembros de la junta, presentes o representadas como se ha indicado, declaran adoptar por unanimidad las decisiones siguientes:

  • se nombra presidente de la junta directiva, por la duración de su mandato como miembro de la junta: D. Alain, llamado Ado, HUYGENS, antes citado, presente como se ha indicado y que acepta.
  • se nombra secretario por la duración de su mandato como miembro de la junta: D. Josef JENEWEIN, antes citado, como se ha indicado y que acepta por medio de su apoderado.

D. Primer ejercicio social. El primer ejercicio social comienza en la fecha en que la asociación adquiere personalidad jurídica y termina el 31 de diciembre de dos mil trece.

E. Inicio de la actividad. Las actividades de la IFDA comienzan el día del decreto real que la reconoce.

F. Poderes. Todos los poderes, incluido el de subdelegar, se otorgan a Dña. Stéphanie Ernaelsteen y Dña. Catherine LELONG, actuando por separado, a fin de presentar la solicitud de reconocimiento ante el Ministerio de Justicia y de actuar en nombre de la IFDA hasta que esta obtenga la personalidad jurídica.

G. Derecho de escritura El derecho de escritura (Código de derechos y tasas diversos) asciende a noventa y cinco euros (95 EUR) y se abona previa declaración del notario infrascrito.

H. Legalidad El notario infrascrito confirma, en el marco de esta constitución, el respeto de las disposiciones legales aplicables.

DE TODO LO CUAL DOY FE. Otorgada en la fecha y el lugar antes indicados. Tras su lectura íntegra y comentada, fue firmada por los comparecientes y el notario.